Seleccionar página

CARRERA PROFESIONAL del personal TEMPORAL del SALUD

Desde el año 2023, a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 8 febrero de 2023, se reconoció el acceso al Sistema de Carrera profesional del personal estatutario temporal en cualquier categoría profesional (enfermeras/os, celadores, pinches de cocina, TCAE, fontaneros, etc.), independientemente del tipo de contrato, pues lo relevante es el carácter temporal de la relación profesional con la Administración Pública.

A pesar de ello, la normativa de la Comunidad de Aragón, excluye que el personal tenga derecho a ser evaluado para el acceso a la Carrera profesional, en igualdad de condiciones que sus homónimos fijos, pues supone una evidente diferencia de trato y supone la infracción del principio de no discriminación de los empleados públicos.

Nos encontramos, ante la resistencia del Gobierno de Aragón de adaptar su normativa a los últimos pronunciamientos judiciales, y en consecuencia, la negativa en vía administrativa de abonar la Carrera profesional a cada trabajador de acuerdo con los años de servicio prestados.

Por tanto, la solución para lograr el reconocimiento del derecho, es iniciar la reclamación judicial ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que corresponda. En concreto en los de Zaragoza, hemos conseguido diversas sentencias que reconocen el derecho a la Carrera profesional del personal temporal, entre ellas, las siguientes: Sentencia 27/2025, 27 junio del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Tres; Sentencia 138/2025, 19 junio, Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Tres; Sentencia 139/2025, 23 junio, Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Tres; Sentencia 132/2025, 17 junio, Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Tres; Sentencia 141/2025, 23 junio, Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Tres; Sentencia 137/2025, 19 junio, Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Tres; Sentencia 129/2025, 20 junio, Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Dos; Sentencia 126/2025, 20 junio, Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Dos.

Procede el abono de los derechos económicos ya reconocidos del personal estatutario temporal en el Sistema de Carrera profesional, que forma parte de las CONDICIONES DE TRABAJO, y no existen razones objetivas que justifiquen su denegación.

Necesitas un abogado en Zaragoza…

Contacta con nosotros para recibir asesoramiento experto sobre tu caso, estaremos encantados de ayudarte.