El problema principal con el que nos encontramos es el de aquellos profesionales (sanitarios o no) que tras haber obtenido plaza en propiedad no se les tiene en cuenta el periodo de servicios prestados como interinos a efectos de carrera profesional. La consulta más frecuente es la de un Facultativo Especialista de Área o Ingeniero que tras 10 años como interino obtiene una plaza en propiedad y comprueba, para su sorpresa, que solo se le está retribuyendo por el nivel de entrada o nivel cero, donde deberá permanecer como mínimo 5 años para poder acceder al nivel 1, cuando en realidad ya había prestado servicios durante 10 años.
Esto genera una gran indefensión, pues el facultativo se pregunta, por un lado,qué cómo puede ser que no se le tengan en cuenta los 10 años de servicios prestados si además, y con gran probabilidad, nunca antes había tenido la posibilidad de presentarse a un proceso selectivo. Y, por otro lado,qué como puede ser que sus compañeros, también personal estatutario fijo, accedieron hace unos cuantos años al nivel de carrera profesional que les correspondía sin necesidad de todo lo que se pide ahora, lo que supone, en la práctica, una gran diferencia salarial entre compañeros del mismo servicio.
LA EXPLICACIÓN ES LA SIGUIENTE:
El sistema de carrera profesional se instaura en el SALUD en 2007 y comienza a aplicarse desde el 1 de julio de 2008. A partir de entonces se fija un periodo excepcional, que duraría hasta el 1 de julio de 2010/2011, durante el cual el SALUD concedía directamente el derecho al correspondiente nivel de carrera profesional a todos los que lo solicitaron, incluidos interinos, sin necesidad de haber permanecido un determinado periodo de tiempo en el nivel anterior, o acreditar determinados méritos, de ahí la diferencia entre unos compañeros y otros.
Sin embargo, desde el 1 de julio de 2010 o 2011, la cosa cambia, y solamente puede solicitar el derecho a la carrera profesional el personal licenciado o diplomado sanitario, el personal sanitario de formación profesional, y el personal de gestión y servicios. Siempre que sea fijos, ya sea estatutario, funcionario o laboral, que preste servicios en el SALUD, que perciba las retribuciones conforme al sistema que prevé la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y que haya estado al menos 5 años en la categoría o especialidad que corresponda como personal fijo.
¿Qué puedo hacer entonces?,¿Esto es legal?, ¿Por qué no se me tienen en cuenta los años en los que presté servicios como interino?, ¿Cómo puede ser que después de 10 años como especialista tengo que estar 5 años en el nivel de entrada cuando en realidad me correspondería el nivel 2? (LINK)
No, no es legal, pero es necesario cumplir una serie de trámites formales para poder defender el derecho a obtener el nivel que realmente nos corresponde:
Primero.-Presentar la solicitud de cambio de nivel y el cuestionario de autoevaluación que figura en la web del SALUD (www.aragon.es/carreraprofesionalSALUD) dentro del plazo fijado, es decir, durante el segundo o el cuarto trimestre de cada año, es decir, en los meses de abril, mayo, junio, octubre, noviembre o diciembre. Es fundamental que en la solicitud se marque el nivel que nos correspondería de haberse computado toda nuestra antigüedad, es decir, si llevo 10 años en total, marco el nivel 2, si llevo 15 años el nivel 3, de esta manera se podrá solicitar después este nivel en vía judicial que es el objetivo.
Segundo.-Pasados unos meses nos llegara la Resolución de la Gerencia del Sector Sanitario que corresponda resolviendo la solicitud tras la valoración de la Comisión Evaluadora de Centro de la Carrera Profesional, quien denegará el derecho al nivel 2 o 3, según se haya solicitado, como consecuencia de no haber permanecido al menos 5 años en el nivel anterior, cosa que, como se defenderá después no tiene porque exigirse.
Tercero.-Frente a esta Resolución habrá que formular alegaciones en un plazo de 15 días naturales,el motivo principal por el que la doctrina y la jurisprudencia recientes están concediendo este derecho, en contra de lo que manifiesta el SALUD, es que no existen razones objetivas que excluyan el cómputo de los 10 años como interino, existe una gran contradicción en las normas internas del SALUD, y se trata de una medida discriminatoria según la doctrina de la Unión Europea.
Cuarto.-Una vez que hayan pasado 3 meses desde que presentamos las alegaciones sin haber obtenido respuesta (es lo normal), existe un plazo de un mes para formular Recurso de Alzada. Finalmente, pasados 3 meses desde que presentamos el Recurso de Alzada sin que haya existido respuesta, cabe la posibilidad de plantear Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso de Zaragoza, como primera instancia, y finalmente acudir al Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJ), como instancia superior, quien dictaminará sobre nuestro derecho.
Desde el año 2015, prácticamente todos aquellos que reclamaban hasta el final, terminaban viendo como el TSJ reconocía su derecho a la carrera profesional. Sin embargo, desde este año el criterio comienza a cambiar, por lo que en la actualidad existe una gran incertidumbre o inseguridad jurídica respecto a este tema.
Esto supone que todos los asuntos se encuentran paralizados a la espera de lo que finalmente dictamine el Tribunal Supremo. Sin embargo la tendencia es positiva, pues otras comunidades autónomas como Navarra o Madrid, ya lo están reconociendo.
Si bien el proceso es lento, merece la pena luchar por el reconocimiento de un derecho profesional y retributivo que conllevará el reconocimiento del nivel, la percepción de las retribuciones dejadas de percibir, y el derecho a percibirlas para siempre.
Sofía Sánchez-Garnica Núñez